CONCILIACIÓN: El Ministerio de Justicia se reúne con la procura, la abogacía y graduados sociales para avanzar en conciliación
1 de Diciembre de 2021

11/11/2021

Fuente: CGPE

Compartimos la noticia recibida a través del Consejo General de Procuradores de España sobre el acuerdo alcanzado la semana pasada con el Ministerio de Justicia, para avanzar en la conciliación de vida laboral y vida profesional. Así, y en el seno de la comisión mixta entre abogados, procuradores y graduados sociales, han sido finalmente aprobadas y trasladadas a un documento un bloque de medidas en conciliación que el Gobierno incorporará en la Ley de Medidas de Eficiencia Procesal.

Este texto se trasladará ahora al Consejo de Estado, que emitirá su correspondiente informe en un plazo máximo de dos meses, por lo que el anteproyecto de ley podría llegar al Congreso en enero de 2022, para su tramitación definitiva en Cortes:

- Ante una situación de fuerza mayor de las determinadas en el Art. 134.3 LEC. "maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema de sanitario o de previsión social equivalente": se suspenderán los plazos procesales (Art. 134,3 LEC), se suspenderá el reenvío del servicio de notificaciones (Art.151,2 LEC); se suspenderán las Vistas, a falta de encontrar profesional que le sustituya (Art. 188,5 LEC), durante un plazo de 3 días.

- Además, un gran avance en conciliación será ampliar el período vacacional navideño hasta el día 6 de enero, semejándonos a países de nuestro entorno.

Desde el ámbito más específico de la Procura, se ha logrado que el Gobierno acabara recogiendo en su documento final las siguientes modificaciones:

1) reformular de nuevo el Art. 151,2 LEC. no sólo con la posibilidad de suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días, sino añadiendo dos importantísimas peticiones: la introducción en su redacción del término "efectiva" recepción en el primer párrafo para que el cómputo de los plazos se inicie, no desde la recepción de las notificaciones en el buzón del Colegio, sino desde el reenvío de éstas al procurador/a; y que alzada la suspensión y restablecido el servicio, el Colegio de Procuradores pueda reenviar al colegiado las notificaciones diarias junto con las acumuladas, éstas últimas de forma escalonada en igual proporción a los días de suspensión empleados.

2) la equiparación de plazos procesales y sustantivos para la presentación del escrito que fine en día inhábil (Art. 135,1 y 5 LEC).

Finalmente, desde el CGPE se destaca que se ha trabajado para disponer de un margen para que el profesional se organice, personal y profesionalmente, ante una situación imprevisible de fuerza mayor. Los procuradores y procuradoras podrán recurrir a la sustitución procesal y los Colegios de Procuradores serán auténticos coadyuvantes. No se trata de frenar el ritmo de la Administración de Justicia, sino todo lo contrario, de ayudar a agilizarlo, regulando, además, un espacio de seguridad jurídica ante una situación personal de gravedad, lejos de vacíos legales y de interpretaciones

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